Autoliquidación utilización priv. aprovec. empresas explot. serv. sumin
Autoliquidar nueva ocupación o devengo anualUbicación
Carpeta Tributaria del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego
Descripción ampliada
Este servicio le permite presentar sus autoliquidaciones de la tasa por inicio de la ocupación y por anualidades vencidas, efectuando a continuación, el ingreso correspondiente en las arcas municipales.
Destinatario
Las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario
Requisitos
La cuantía de la tasa consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, tal y como establece el art. 24.1, párrafo tercero, del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas.
Esta tasa es compatible con otras que tenga establecidas o pueda establecer este Ayuntamiento por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos y con la exigencia del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras cuando dichas empresas deban ser sujetos pasivos del mismo.
Plazos
Para ocupaciones menores a un año: Cuando se presente la solicitud de licencia para ocupar el subsuelo, suelo o vuelo de terrenos de uso público local y el periodo impositivo
coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal.
Cuando la ocupación se extienda a varios ejercicios: el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese de la ocupación y presentarán sus autoliquidaciones de la tasa por anualidades vencidas, durante el primer trimestre del año.
Cuando la ocupación se extienda a varios ejercicios: el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese de la ocupación y presentarán sus autoliquidaciones de la tasa por anualidades vencidas, durante el primer trimestre del año.
Legislación
Ordenanza fiscal núm. 26 reguladora de la tasa por ocupaciones del Subsuelo, suelo o vuelo de terrenos de uso público local con los elementos necesarios para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, y con instalaciones y elementos constructivos para otros fines.
Art. 24.1, párrafo tercero, del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
Art. 24.1, párrafo tercero, del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
Trámites relacionados
Tipo de tramitación
Presencial
En línea - Requiere autenticación