Ayuntamiento de Villanueva de Gállego

Carpeta  Tributaria

Autoliquidación utilización priv. aprovec. empresas explot. serv. sumin

Autoliquidar nueva ocupación o devengo anual

Ubicación

Carpeta Tributaria del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego

Descripción ampliada

Este servicio le permite presentar sus autoliquidaciones de la tasa por inicio de la ocupación y por anualidades vencidas, efectuando a continuación, el ingreso correspondiente en las arcas municipales.

Destinatario

Las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario

Requisitos

La cuantía de la tasa consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, tal y como establece el art. 24.1, párrafo tercero, del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas. Esta tasa es compatible con otras que tenga establecidas o pueda establecer este Ayuntamiento por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos y con la exigencia del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras cuando dichas empresas deban ser sujetos pasivos del mismo.

Plazos

Para ocupaciones menores a un año: Cuando se presente la solicitud de licencia para ocupar el subsuelo, suelo o vuelo de terrenos de uso público local y el periodo impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal.

Cuando la ocupación se extienda a varios ejercicios: el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese de la ocupación y presentarán sus autoliquidaciones de la tasa por anualidades vencidas, durante el primer trimestre del año.

Legislación

Ordenanza fiscal núm. 26 reguladora de la tasa por ocupaciones del Subsuelo, suelo o vuelo de terrenos de uso público local con los elementos necesarios para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, y con instalaciones y elementos constructivos para otros fines.

Art. 24.1, párrafo tercero, del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.

Trámites relacionados

Tipo de tramitación

Presencial
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